La evolución del papel de los expertos en el Derecho se basa en la necesidad por resolver casos judiciales que ha medida del tiempo y por avance de la ciencia, poseen temas en el ámbito de la medicina y de diversas áreas, en las cuales los Jueces carecen de una comprensión profunda y especializada, debido a esto el requerimiento por parte de la Administración Pública y el Poder Judicial de Expertos competentes, independientes e imparciales. También se acepta ampliamente que solo se debe recurrir a los expertos cuando sea necesario para abordar cuestiones que van más allá de la comprensión del examinador de los hechos, una limitación que controla los costos de la prueba pericial y preserva la autoridad de los tribunales sobre el proceso de determinación e interpretación de los hechos.

En cuanto a la actuación y designación de los expertos ha variado durante el tiempo, pero actualmente son seleccionados conjuntamente por las partes o, cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo, nombrados por el tribunal. Los expertos han sido de ayuda en muchas oportunidades en casos de importancia social, en el hallazgo de información relevante argumentada en el dictamen pericial.

Como ocurre el procedimiento para la designación judicial del perito

Antes de entrar en este tema es importante resaltar dos conceptos de relevancia. Primeramente el Perito , el cual es aquel técnico especializado y con una capacidad apta en el contenido a tratar, el cual deberá cumplir con ciertos parámetros morales , sociales y legales para desempeñar el cargo, su propósito es ser de beneficio para la resolución de un caso . En segundo Lugar La prueba o informe pericial, la cual se define como aquella prueba realizada por un perito con el único interés de esclarecer un hecho añadiendo su aporte como experto y especialista sobre un hecho o tema determinado.

Dentro de un proceso legal podemos encontrar dos tipos de peritos, los cuales se diferencian solo en el proceso de elección:

  1. El perito de Parte: Es aquel perito escogido por alguna de las partes que se encuentran dentro del proceso judicial.
  2. Perito de Oficio: Se refiere al Perito escogido por el

Las partes tendrán la oportunidad de promover las pruebas pertinentes en el caso en la oportunidad que se les otorgue en el ámbito civil y el Juez determinara si es necesario la prueba pericial, en caso de que las partes no hayan escogido un Perito de parte previamente, el Juez seleccionará el Perito de Oficio.

Para proceder a la designación del perito, existe una Lista realizada por Colegios y Asociaciones profesionales en el ámbito de su competencia, de la cual son escogidos estos peritos de Oficio, es importante resaltar que la misma tiene un orden y una vez un perito es elegido deberá ocupar el último lugar, con el propósito de no crear un privilegio y establecer transparencia en el ejercicio.

Después que el experto es propuesto para este caso, el mismo deberá aceptarlo y una vez realizado esto, tendrá lugar su trabajo, que debe desempeñar de forma profesional, con honestidad dentro de las normas establecidas de ética. El trabajo del perito se verá plasmado en el respectivo dictamen o informe pericial.

La ley no establece de forma rigurosa o precisa como debe ser elaborado el informe pericial, aunque si determina que comprenda una reseña de los análisis realizados con respecto al caso así como el juicio final al cual ha llegado el perito, con respecto a las pruebas e investigación ejecutada, además debe conllevar la promesa de que el informe se ha realizado de forma imparcial y objetiva. El momento de presentar mencionado documento deberá ser dentro del plazo establecido legalmente por el tribunal, en el caso de incumplir con los tiempos de entrega podría verse inmerso en responsabilidad disciplinaria o civil, según corresponda el caso.

En cuanto a la participación del Perito en el juicio podría terminar con la entrega de dicho informe, aunque en algunas ocasiones el Poder judicial puede solicitar su obligatoria comparecencia para esclarecer y resolver algún asunto referente al informe pericial.

¿Es posible el nombramiento de un perito judicial cuando también exista un peritaje de parte?

El nombramiento de los peritos en un proceso judicial que se encuentra establecido en la Ley de Enjuiciamiento, específicamente en su artículo 335.1 donde ratifica dos opciones:

  1. La elección de un perito de Parte, elegido o designado por las partes en virtud de ciertas características tales como: costo, reputación, cercanía con respecto al territorio entre otras.
  2. El perito judicial, aquel designado por el Juez debido a la solicitud de las partes o por requerimiento del Poder judicial con el fin de que el mismo pueda contribuir de forma beneficiosa al caso con el aporte de sus conocimientos científicos, especializados o técnicos, los cuales permitan o contribuirán a la resolución del mismo.

Ahora bien se planteó la idea o la disyuntiva que la existencia de un perito eliminaría o excluirá la presencia del otro, refiriéndonos al perito de parte y al judicial, pero si leemos el articulo a profundidad existe una laguna legal donde no se lee de forma taxativa el argumento anterior, es por ello que se llegaron a varias conclusiones por parte de expertos en la Ley donde la coexistencia de ambas figuras es posible, dejando al Juez el trabajo de apreciar y evaluar ambos informes periciales basándose en las reglas de la sana critica.

Actualmente existen muchos juzgados que aprueban la elección de ambos peritos en un caso y se basan en el Derecho en varias instancias o argumentos legales como:

  • Por motivo de presencia de alegatos o exigencias no incluidas en la demanda.
  • Debido a los alegatos o exigencias adicionales como complemento aprobadas en la audiencia previa.
  • Como consecuencia del surgimiento de evidencia nueva o acontecimientos nuevos.
  • Cuando el Juez así lo considere pertinente a beneficio del caso.

designación de un perito judicial

En un juicio de forma verbal como sucede la designación del perito judicial

El nombramiento de un perito en un juicio de forma verbal es el mismo establecido en un juicio ordinario según el Artículo 339 De La Ley de Enjuiciamiento. Donde la oportunidad procesal para ser designados tendrá lugar una vez comenzada la presentación de la contestación de la demanda, con una duración de 5 días, una vez las partes hayan solicitado en el plazo establecido la figura del Perito, el Poder Judicial lo designara, si las partes convienen tener un solo perito en el juicio, los honorarios del mismo serán pagados en partes iguales por los litigantes. Si en el juicio se es manifiesto y también es comprobable que no se posee recursos necesarios para pagar, según la Constitución Española, las personas tienen derecho a una Asistencia jurídica Gratuita, donde en el caso de ganar el juicio, deberá cancelar los honorarios. Además, en el juicio verbal también podrán solicitar al perito en la vista, la cual se detendrá hasta la obtención del informe pericial.

En caso de que las partes estén a favor de que el dictamen pericial sea ejecutado por algún gabinete de peritos en específico será pactado por el tribunal, pero en caso de no existir un convenio entre ambos, la designación del perito será fijada a través de una lista de peritos profesionales, la cual es efectuada por entidades y academias entre otras figuras importantes ; el proceso de elección será de forma inicial, es decir, con el primero en la lista, por medio de un sorteo ante el Secretario Judicial , pero las demás personas serán escogidos por orden siguiente.

Es importante resaltar que los peritos deben cumplir con ciertas condiciones para poder desempeñar ese cargo, dentro de las cuales destacan que posea un título Certificado con relación a la materia y al tema que desea laborar, además de una buena reputación y elevada moral, entre otras cualidades.

 

Alteración por el Juez de la Forma de Designación del perito

El juez tiene la oportunidad para designar un Perito Judicial si así lo considera, siempre y cuando las partes no lleguen a un acuerdo, argumento que está establecido en el artículo 339 De La Ley de Enjuiciamiento civil, es por ello que pensar que un Juez se ha propasado o ha quebrantado la norma, al designar un Perito en este caso , no tendría validez , ya que la ley le otorga la libertad de realizar la designación del perito por insaculación ,solo en virtud que suceda lo antes mencionado, es decir que se den los supuestos que la norma establece, por esta razón es importante que los litigantes en un juicio, lleguen a un arreglo o al mismo punto de vista con referencia a la elección del Perito.

 

Perito judiciales especializados en la medicina estética

Este perito es el encargado de realizar dictámenes periciales relacionados con la medicina estética, pero para desempeñar esta labor en el ámbito legal, debe poseer un título oficial, es por ello que existen diversas universidades de España, en distintas ciudades importantes como Barcelona, Madrid entre otras, que efectúan cursos para preparar peritos en esta área, donde personas profesionales en medicina o cualquier otro profesional puede realizar para desempeñar funciones de perito.

Dentro de los conocimientos que un Perito en la medicina estética debe poseer son:

  • Noción de cosméticos, así como los diferentes procedimientos corporales no quirúrgicos.
  • Alteraciones que se pueden encontrar en el entorno corporal del ser humano.
  • Diagnósticos posibles.
  • Conocimiento de los tratamientos corporales y sus procedimientos.
  • Funciones generales del Peritaje.
  • Conocer los procedimientos de cirugía estética

 

Características generales del informe o dictamen pericial

Un informe pericial debe contar con ciertas características para ser aprobado por el Juez o el Tribunal, el mismo será ser ejecutado de forma tal que pueda ser entendido claramente, así como también debe tener sentido lógico y objetivo. A continuación, mencionaremos los lineamientos a seguir en este tipo de documento por parte del perito:

  • No debe contener información ambigua sino por el contrario, será expresado de forma breve y puntual.
  • La estructura gramatical no debe tener párrafos extensos, que hagan pesada la lectura de los interesados.
  • Los argumentos y juicio plasmado por el perito tienen que ser imparcial.
  • Las palabras jurídicas o jerga legal deben ser cambiados por palabras entendibles, es por ello que no deben estar en el dictamen.
  • Es fundamental que el informe pericial sea presentado junto con pruebas, imágenes y archivos auténticos de importancia.
  • Para facilidad de la lectura, las páginas deben estar enumeradas y escritas en una sola cara, además se sugiere que cada una de ellas esté firmada.
  • Debe tener en su estructura un Preámbulo, Argumentaciones, Conclusiones, Anexos, Aclaraciones, Fecha y Firma.
  • Las conclusiones deben ser concisas, claras y determinantes, con el fin de no crear contradicciones ni puntos de duda.

Ciertamente las características antes expuestas son generales, ya que cada Juez posee libertad judicial, basada en las reglas de la sana crítica y en virtud de esto, el Perito deberá realizar su dictamen pericial dentro de los parámetros de profesionalismo y ética.

 

Sala Pericial – Peritos Judiciales

Un gabinete pericial reúne un conjunto de peritos expertos, competentes en diversas materias, con la preparación necesaria para la ejecución de informes periciales, así como el asesoramiento y la prestación de servicios legales. Pueden ser diversos los casos o las circunstancias que te lleven a necesitar la asistencia de un Perito, pero cualquiera que sea la razón, sin duda darán respuesta o solución a tu necesidad, siempre y cuando sean profesionales, esto será determinado por su trayectoria en el campo laboral, la reputación del Gabinete, la experiencia que poseen, entre otras características que no puedes dejar de lado al momento de adquirir sus servicios.

La ventaja de optar por un Gabinete pericial y no por un Perito Independiente, es que, en la primera opción, será de mayor provecho para tu caso, ya que será evaluado y examinado por un grupo de expertos los cuales poseen amplios conocimientos que ciertamente abren una mayor posibilidad de opciones y mejores soluciones. Puesto a que resulta más complejo que un solo Perito posea todas o un número alto de especialidades.

 

El Precio de los servicios de un Perito Judicial

Por lo general al momento de contratar cualquier servicio, antes de pensar en donde puedo conseguirlo, la primera pregunta que surge en nuestra mente es ¿Cuánto me va a costar? Y sin duda esto no será diferente al momento de contratar el servicio de un Perito Judicial, pues la Economía de tu bolsillo es importante. Pero esta respuesta no está muy clara, aunque otras personas del ámbito judicial si tengan este punto (honorarios) de forma regulada, no es el caso de los Peritos Judiciales. Actualmente cada Perito estipula el valor monetario de su trabajo, lo cual en ocasiones puede conllevar a precios exorbitantes y una discrepancia de costes, aunque desde otro punto de vista, suele ser este un punto de flexibilidad.

Es por ello que te aconsejamos que antes de realizar o cerrar el servicio de peritaje con algún gabinete o Perito independiente según sea tu preferencia, sería bueno que evaluaras varias opciones, claro sin olvidar la importancia de la reputación y el nivel de profesionalismo, además es esencial e que dentro del presupuesto incluyas todo, con el fin de tener un presupuesto completo , con un monto final establecido y no dejar por fuera ningún otro gasto, bien sea costes de desplazamientos, hojas de redacción entre otros. No olvides que el perito puede ayudarte ah que la sentencia dictaminada por el juez sea favorable para ti, dada la importancia de esta elección, evita ser ligero y esperamos que puedas conseguir un Perito capacitado y eficiente.

 

Daños y perjuicios causados por la ejecución de un laudo posteriormente anulado

Antes de responder esta interrogante es importante destacar los elementos importantes del laudo:

  • Según el artículo 43 de la Ley de Arbitraje 11/2011 apartado 2, expresa que el laudo debe ser realizado, aunque existan las acciones de revisión o anulación del mismo, ya se considera que dicho laudo es cosa juzgada.
  • En cuanto al cumplimiento de la sentencia en el proceso de anulación que aun no ha sido ejecutada, no es de carácter temporal, en colación al proceso establecido anteriormente, sino será de carácter definitivo y adquieren forma de títulos ejecutivos, pero acerca de la normas de ejecución provisional de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace mención a los laudos ni a las sentencias u otros títulos judiciales.

Es importante resaltar que el Artículo 45 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje establece:

Que el laudo será ejecutado es decir seguirá su proceso, aunque en su contra pueda estar una acción de anulación, pero prevé que si por alguna razón existiera una acción de este tipo, el ejecutado puede solicitar al Tribunal que se suspenda el proceso de ejecución, pero esta será aceptada siempre y cuando se prometa una garantía por el coste de la condena, además de los daños y perjuicios que pudieran surgir producto del retraso del laudo, dicha garantía será representada en dinero efectivo por medio de un aval con una duración no establecida y serán usados para pagar a juicio del tribunal. En conclusión la garantía promovida por el ejecutado servirá para avalar que si se anula la ejecución, se pueda restituir el escenario anterior y si esto no sucede y es inviable pueda subsanar los daños y perjuicios

 

 

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