Cuando pierdes a un ser querido, lo que menos quieres es tener dificultades en los trámites a realizar tras muerte. Y una de las gestiones más importantes a realizar son aquellas relacionadas con el suministro energético; es decir, el cambio de titularidad por defunción. Sabemos que en momentos como estos lo peor que puede pagar es tener problemas con la burocracia, por eso mismo te queremos mostrar en este artículo cómo realizar la gestión para cambiar de titular de los contratos de los suministros energéticos en casos como este. Verás que es mucho más fácil de lo que parece y, como en este artículo te vamos a facilitar toda la información que necesitas, no tendrás ningún problema.

¿Cuándo hacer el cambio de titular? 

Es obligatorio hacer el cambio de titular con Iberdrola o la compañía que corresponda tras la pérdida de un ser querido que es el titular de un contrato energético. Para poder efectuarlo necesitarás el certificado de fallecimiento correspondiente para que la persona residente, normalmente un familiar del fallecido, se haga cargo de la titularidad. En este sentido, el cambio de titular por fallecimiento ha de hacerse a la mayor brevedad posible.

¿Cuál es el precio del cambio de titular?

El cambio de titularidad es un derecho que tienen todos los consumidores por lo que no se cobra. Es decir, todo contrato de luz o gas puede subrogarse las veces que haga que se necesite sin que por ello haya que pagar nunca nada. Solo habría que pagar al contratar una tarifa de luz o gas en el caso de que el suministro se hubiera dado de baja y no hubiera suministro eléctrico, pero ese no es el caso que nos ocupa.

¿Por qué es imprescindible realizar el cambio de titular por defunción?

Los contratos de luz y gas siempre deben tener un titular ya que siempre alguien debe responder por el suministro. Dicho esto se hace evidente que una persona que está muerta no puede ser el titular, ya que aunque en la vivienda en la que se encuentre esté vacía y no se produzca consumo, el titular ha de seguir pagando el término fijo por él mismo. Además, hay que tener en cuenta que si se producen impagos la familia será responsable de hacerlos frente.

¿Qué documentación vas a necesitar para hacer la gestión?

Ya hemos comentado que deberás presentar el certificado de fallecimiento para acreditar la muerte y, junto a este, la documentación que acredite el usufructo de la vivienda: una herencia, las escrituras, el contrato de alquiler, etc. Todo dependerá de cada caso particular. Por supuesto, una vez que seas el titular podrás hacer lo que quieras, incluso ordenar la baja del contrato – de hecho, nadie va a vivir en la casa de tu familiar, para poder dar de baja habrá que cambiar de titular, no se puede hacer el cese directamente si no eres ni titular ni autorizado. Para más información sobre el cambio de titular, no te pierdas este artículo en el que te ofrecen información adicional.

PUNTÚANOS post