La muerte de un familiar, amigo o persona cercana es un momento doloroso por el mero hecho de la falta del ser querido. Pero si a este hecho le sumamos el tener que enfrentarnos al proceso de reparto de bienes de la herencia que ello conlleva, la situación se vuelve todavía más complicada.

Llegados este punto, es habitual realizarnos preguntas y tener dudas sobre cómo proceder en el reparto de los bienes, especialmente si la persona fallecida no ha testado antes de perecer.

En esta entrada abordamos algunas cuestiones sobre cómo se reparten los bienes entre los herederos, así como qué ocurre si la persona fallecida no ha testado.

Cómo se reparten los bienes en los procesos de herencia

En el caso de que la persona fallecida haya realizado testamento, el primer paso para proceder al reparto de una herencia es que las personas designadas por el fallecido como sus herederos acepten el legado, formando así parte del caudal hereditario.

Del mismo modo, también deben tenerse en cuenta otros aspectos que intervienen en el proceso de reparto de los bienes. Por ejemplo la liquidación de gananciales, si la persona fallecida estaba casada bajo este régimen económico matrimonial o la donación de bienes que el fallecido haya podido realizar en vida, también considerados como parte de la herencia.

Una vez se han tenido los aspectos arriba comentados en cuenta, y sólo si los herederos han aceptado recibir la herencia, se procede a la repartición de bienes estipulada en el testamento.

Los procesos de herencia, especialmente las herencias familiares, suelen dar lugar a disputas familiares por qué porcentaje de la herencia o bienes le pertenece a cada uno de los herederos.

Los principales motivos que dan lugar a este tipo de disputas por la herencia pueden deberse a diversos motivos. Por ejemplo, un reparto desproporcionado de los bienes, valoraciones erróneas del valor de los mismos, aparición de nuevos herederos, testamentos realizados bajo coacción o sin estar en plenas condiciones mentales y, finalmente, la inexistencia de testamento, por lo que el reparto se realiza según lo que estipula la ley.

Si te encuentras ante alguna de estas situaciones, los peritos de Gabinete Pericial GPI podemos prestar nuestra ayuda y nuestros servicios analizando la situación y estudiando los hechos, ayudándote a conseguir la parte del reparto de bienes que te corresponde.

Funciones del testamento en el reparto de bienes de una herencia

El testamento se caracteriza por ser un documento legal cuyo objetivo primordial reside en repartir y distribuir los bienes de una herencia tras un fallecimiento. En este documento, la persona fallecida expresa por escrito sus deseos de cómo quiere que se lleve a cabo el reparto de bienes.

El reparto de los bienes entre los herederos estipulados en el testamento puede llevarse a cabo de dos formas diferentes:

La primera de ellas consiste en el nombramiento de herederos, por lo que la herencia queda repartida siguiendo el cuaderno particional.

La segunda de ellas consiste en el legado, mediante el cual el fallecido deja un bien determinado a una persona y se reparte el resto de bienes entre el resto de herederos.

El reparto de la herencia por medio del testamento está regulada de forma legal, mediante el artículo 806 del código civil  por lo que, a pesar de la voluntad del testador, debe respetarse la parte legítima de los herederos legitimarios.

La ley reserva un porcentaje del 33% a los herederos legitimarios, también conocidos como herederos forzosos, correspondientes a los familiares directos. Dicho en otras palabras, la ley impide que un padre desherede a su hijo y le obliga a darle un porcentaje de la herencia como heredero legítimo.

Otra parte de la herencia del testamento también queda reservada a que la persona fallecida pueda beneficiar a un heredero más que a los otros. Esta parte se conoce como tercio de mejora.

Para finalizar, el testamento incluye otra parte denominada tercio de disposición libre, el cual permite a la persona fallecida legar bienes a personas ajenas al núcleo familiar.

La impugnación del testamento

El testamento puede ser impugnado o anulado mediante la solicitud de cualquiera de los herederos, siempre y cuando no cumpla con alguna de las normas estipuladas legalmente para el mismo.

Las razones o motivos que pueden conllevar la impugnación o anulación de un testamento son: herederos excluidos del testamento o desheredados sin motivos justificados, incapacidad de la persona fallecida a la hora de testar, testador menor de edad, no contar con los herederos forzosos en el reparto e irregularidades en la cuota de la legítima.

Reparto de una herencia si la persona fallecida no ha testado

Para aquellos casos en los que la persona fallecida no haya dejado dichas sus últimas voluntades en el testamento, son los herederos legítimos los encargados de llevar a cabo el reparto de bienes de la herencia, siguiendo las normas establecidas en las leyes hereditarias que establecen el siguiente orden:

  • Hijos y nietos
  • Padres y abuelos
  • Cónyuge, aunque tendrá derecho al usufructo
  • Hermanos y sobrinos

Si la persona fallecida no ha realizado testamento ni cuenta con herederos o familiares directos como los arriba mencionados, es el Estado quien pasa a ser poseedor de los bienes del fallecido.

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