Cualquiera que sea la causa que ha determinado la existencia de incapacidad, su gravedad y cuantía dependerá del trabajo y situación del afectado. Aclarar de antemano, que esto se definirá conforme el grado de incapacidad de la víctima.

Grados de incapacidad permanente

Existen cuatro grados de incapacidad correspondientes a los siguientes:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Este tipo de casos, la incapacidad se corresponde con un porcentaje no menos del 33% del rendimiento normal del trabajador para ejercer su actividad habitual. No le impide por completo la realización de tareas fundamentales, y puede compatibilizarla con cualquier actividad laboral.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es el grado que inhabilita al afectado para la realización de todas las tareas fundamentales de su actividad profesional. Aunque, tiene la opción de poder dedicarse a una distinta. Es decir, no podrá seguir realizando su actividad común, pero si que podrá ejercer otro trabajo que le sugiera la propia empresa o sector, o por cuenta ajena siempre que sea acorde a la situación de la víctima.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Inhabilitará por completo a la víctima a realizar todo tipo de trabajo u oficio. Aunque se podrán considerar actividades que sean compatibles con el estado del inválido, siempre y cuando no suponga un peligro para su salud.

Gran invalidez

Es sin duda el grado más elevado de incapacidad, pues supone la pérdida de movilidad anatómica o funcional. Incluso necesitando la ayuda de una persona para la realización de actividades o acciones esenciales en su día a día. En estos casos la víctima recibe una paga o pensión considerable en función del grado en el que tenga la minusvalía y de la profesión que el afectado haya estado desarrollando hasta el último momento.

Nuestro equipo de peritos judiciales GPI se encargarán de realizar un estudio para determinar al incapacidad y el grado que le corresponde.

 

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