¿Ha presentado alguna vez una solicitud de incapacidad permanente y la institución del INSS la ha denegado? ¿Le han dado de alta, pero no se está de acuerdo con la cuantía que le corresponde y quiere realizar una reclamación?

Cuando se expone un documento ante la Seguridad Social, siempre contestará por escrito, con su consentimiento o por el contrario con su denegación de la solicitud. Pero cuando no tiene lugar contestación alguna, se le denomina silencio administrativo y se sobreentiende que su petición no ha sido aprobada por la entidad responsable.

La reclamación previa es un documento que se expone ante la Seguridad Social y que puede solicitar la modificación de la incapacidad permanente antes de ir a tribunales. Para una especificación más técnica, se trata de la reclamación previa antes de proceder a la vía judicial para las prestaciones de la Seguridad Social.

Esta reclamación se corresponde con un escrito que se presentará en la Administración de la Seguridad Social. Con ella se podrá solicitar la modificación o revocación de la misma.

La reclamación previa por incapacidad permanente se elaborará a fin de que al trabajador se le conceda la incapacidad que le corresponde. Pues esta reclamación se procede a efectuar, cuando el tribunal ha denegado la incapacidad laboral o considera que esta retribución no es correcta con respecto al grado y que debe mejorarse.

Esta primera respuesta suele provenir, de la entidad de prestaciones correspondiente con el INSS, cuando no se ha tomado una decisión en el plazo de 135 días. 

Cuando la resolución no se comunique en un plazo de 135 días, la solicitud se entiende como denegada por el silencio administrativo. El interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

 

Plazos para presentar la reclamación previa

El tiempo para presentar la reclamación previa se empieza a tener en cuenta desde que presenta la notificación, contando a partir de ahí 30 días desde que se ha presentado solución o desde que se produce silencio administrativo.

En lo que respecta a los plazos de reclamación previa a la vía judicial, suele seguir un procedimiento que consta de las siguientes partes:

  1. Solicitud de que sea reconocida la incapacidad laboral.
  2. Disconformidad por parte del solicitante con el grado que se le ha establecido.
  3. Realización de la reclamación previa.

Una vez que la institución del INSS haya determinado resolución y ha sido notificada, se debe prestar especial atención a los plazos que existen para presentar la reclamación previa.

Los plazos se corresponden con los siguientes de notificación o desde que se ha producido el silencio administrativo.

reclamación seguridad social

 

¿Qué plazos tiene el INSS para presentar la reclamación previa?

Una vez que el demandante haya solicitado la reclamación, la entidad INSS deberá dar su respuesta en un plazo que no sea superior a los 45 días. En el caso de que el INSS no responda, durante este intervalo de tiempo, se entiendo como rechazada.

 

¿De qué plazos se dispone para presentar la demanda judicial en el caso se denieguen la reclamación?

Una vez que ya se tiene una respuesta a la reclamación previa, en el caso de que esta sea denegada, se puede proceder a ejecutar el procedimiento por vía judicial. Se considerará un plazo de 30 días hábiles. Es decir, teniendo en cuenta solo los días laborables, desde que tiene lugar la fecha de notificación o desde que se ha producido el silencio administrativo.

En el caso de impugnación de altas médicas, se disponen de 20 días laborales, desde la fecha en la que ha tenido lugar la resolución.

 

¿Qué debo hacer para presentar reclamación previa?

La exposición de la reclamación previa se debe ponerse de manifiesto antes la entidad que se encargue de la gestión y que colabore con la Seguridad Social.

Madrid

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Barcelona

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El precio de un informe médico pericial por incapacidad laboral

 El experto médico se encargará de evaluar su situación y problemas de salud del paciente, y expondrá sus argumentos en el correspondiente informe médico.

 El precio que le corresponde al informe médico dependerá de varios aspectos y de los requerimientos del cliente:

  • La realización de un estudio junto con la valoración de un informe puede tener un coste entre 140 € hasta 180 € más IVA.
  • La ejecución de un informe médico puede tener un coste entre 350 € a 500 € más IVA.
  • Un informe ratificado para un juicio tiene un coste aproximado desde 250 € hasta 400 € más IVA.

Cabe resaltar que el coste del informe no será devuelto después de haber examinado el caso y tampoco en la situación de no haberse aprobado.

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