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    Cálculo de Plusvalías

    La plusvalía municipal es el Impuesto municipal directo, aplicable al Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (impuesto conocido también por las siglas IIVTNU), o dicho de otra forma el IIVTNU, regulado en el RD 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    ¿Quién está obligado a pagar este impuesto?

    En las adquisiciones a título gratuito (donaciones o herencias), en las que quien transmite el inmueble no busca un beneficio a cambio, estará obligado a pagar la plusvalía aquel que adquiere el inmueble, debido a que en este tipo de transacciones será el principal beneficiario.

    En las adquisiciones a título oneroso, por ejemplo una compraventa, el obligado al pago de este impuesto de plusvalía será el vendedor.

    En ambos casos se entiende que aquellos que deben pagar son los beneficiarios de respectivas operaciones.

    Cálculo de la plusvalía

    Para el cálculo de la plusvalía Municipal, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos: el incremento del valor del terreno, los años transcurridos desde la adquisición del inmueble, el tipo impositivo aplicable, así como la ubicación de la vivienda.

    La fórmula adecuada a utilizar es la siguiente: IPM = Vc · t · P· Gr – B

    Los elementos de esta fórmula significan lo siguiente: IPM: Impuesto de plusvalía municipal, Vc: valor catastral del suelo, t: nº de años transcurridos desde fecha de la anterior transmisión, P: % anual, Gr: tipo de gravamen, B: bonificaciones

    Cálculo de Plusvalías
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    ¿Cómo reclamar?

    Los pasos a seguir para reclamar frente a la plusvalía municipal acordada por el Ayuntamiento, pueden resumirse de la siguiente forma: en caso de haber pagado el impuesto, se puede solicitar la devolución al Ayuntamiento; ante su negativa, se podrá interponer un recurso ante el Ayuntamiento, y, en caso de que tampoco se acepte la devolución, se podrá iniciar un proceso judicial de tipo contencioso administrativo.

    Sabiendo todo esto, puede plantearse la posibilidad de reclamar frente a la plusvalía municipal acordada por el Ayuntamiento. Por lo que si necesita reclamar, y no sabe cómo, o no conoce las situaciones en la que es posible efectuar esta reclamación, no dude en contactar con nosotros.

    En Gabinete Pericial GPI disponemos de un gran equipo de peritos economistas expertos, que le ayudarán a ello.

    Es suficiente con una llamada gratuita, o con un email a contacto@gabinetepericialgpi.com.

    ¿Quién puede reclamar?

    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto, al vender un inmueble, sin haber obtenido beneficios económicos, pueden llegar a obtener una devolución completa de lo pagado.

    Para ello se aconseja primeramente pagar el impuesto, y luego ya reclamar, para así evitar posibles intereses, multas o recargos.

    Si necesita los servicios para reclamar la plusvalía municipal, en Peritos Judiciales GPI podrá encontrar lo que necesita. Es suficiente una llamada gratuita, o envíenos un email a contacto@gabinetepericialgpi.com.

    Plazos para pagar la plusvalía

    Si hablamos de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía es de un mes a partir de la firma de la escritura.

    Por otro lado, en el caso de las herencias, el plazo será de hasta seis meses, desde el fallecimiento que dio lugar a la herencia, y puede prorrogarse otros seis, siempre que se solicite a tiempo.

    ¿Cuándo es interesante reclamar?

    Reclamar al Ayuntamiento la plusvalía municipal es especialmente interesante si se ha vendido un inmueble por un precio inferior al de compra, o se vende un inmueble heredado por menos de lo que le costó al fallecido.

    Podemos ofrecerle los servicios de nuestros peritos en todas las áreas del país: A Coruña, Albacete, Alcoy, Alcúdia, Alicante, Aragón, Águilas, Algeciras, Almería, Álava, Andorra, Arrecife, Asturias, Ávila, Baleares, Badajoz, Barcelona, Badalona, Benicasim, Benidorm, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cambrils, Cartagena, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Ceuta, Cullera, Donostia – San Sebastián, Ferrol, Figueres, Galicia, Gandía, Gijón, Girona, Gipuzkoa, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Elche, Elda, El Hierro, Extremadura, Huelva, Huesca, Ibiza, Jaén, Jerez de la Frontera, Formentera, Fuerteventura, La Línea, La Rioja, La Palma, Linares, Palma de Mallorca, Pamplona, Ponferrada, Puertollano, La Gomera, Lanzarote, León, Lérida, Lugo, Logroño, Lorca, Madrid, Manacor, Mahón, Marbella, Málaga, Mataró, Menorca, Mérida, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Orihuela, Oviedo, País Vasco, Palencia, Plasencia, Pontevedra, Puerto De la Cruz, Puerto del Rosario, Reus, Sagunto, Salamanca, San Sebastián, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santiago de Compostela, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Sóller, Utrera, Talavera de la Reina, Teruel, Tomelloso, Toledo, Torrevieja, Valdepeñas, Valencia, Valladolid, Vigo, Vinaròs, Vitoria-Gasteiz, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

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