¿Necesita una peritación judicial de su Valoración Catastral de sus Inmuebles que le garantice el ÉXITO de su reclamación? Somos su solución.

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    Nuestros peritos de seguros especializados en defensor del asegurado disponen de más de 25 años de experiencia defendiendo los intereses de nuestros clientes. Poseemos departamentos propios y expertos altamente cualificados, inscritos en los organismos judiciales y expertos en peritaciones judiciales.

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    Revisión de la Valoración Catastral de sus Inmuebles

    ¿Es correcta la valoración catastral de sus inmuebles? Esta valoración catastral tiene especial impacto a la hora de determinar ciertos impuestos, como puede ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 

    EL IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad de un bien inmueble, tanto en suelo urbano como en rústico. Se cobra anualmente por los Ayuntamientos,  y se calcula en función del valor catastral del inmueble.

    Si usted no está de acuerdo con la cuantía de dicho impuesto, contacte con nosotros, y nuestro equipo de ingenieros y peritos cualificados le redactará un informe de su inmueble, en el que usted sabrá si es correcto lo que está pagando, o por el contrario hay ciertos errores al alza.  En este caso, tramitaremos en su nombre un recurso de reposición ante la Gerencia provincial del Catastro. Nuestra amplia experiencia nos avala en la gestión de estos expedientes, tanto en suelo urbano como rústico en todo el territorio nacional. Nuestros honorarios serán en todo caso menores al ahorro obtenido.

    Si necesita los servicios de una revisión de la Valoración Catastral de sus Inmuebles, en Peritos Judiciales GPI podrá encontrar lo que necesita.

    Es suficiente con una llamada gratuita, o con un email a contacto@gabinetepericialgpi.com.

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    El Valor Catastral de un Inmueble

    Cuando hablamos de valor catastral, hacemos referencia al valor que la Administración Pública atribuye de forma objetiva a un inmueble, para lo que tiene en cuenta el valor del inmueble, así como el valor del suelo donde se ha construido.

    En la práctica, se supone que, si se pretende vender un inmueble, nunca deberá hacerse por debajo del valor catastral de éste.

    ¿Cómo se calcula?

    Por un lado, como ya adelantábamos, se calculará el valor del suelo, y, por otro, el de la construcción, aplicando los módulos básicos para cada uno, y se aplicaran los coeficientes necesarios, que permitan corregir las diferencias entre las diferentes partes de ese todo.

    Para determinar el valor catastral del suelo, se tendrán en cuenta el fondo de la parcela, su forma, el número de fachadas, su longitud, etc. Por otro lado para determinar el valor catastral de la construcción se tendrá en cuenta su uso, reformas, antigüedad y estado de conservación.

    De esta forma se obtendrá el valor mínimo de referencia de un determinado inmueble.

    ¿Por qué conocer el valor catastral es necesario?

    El valor catastral de nuestra vivienda determina los impuestos que pagamos respecto a ella, como por ejemplo, el IBI, la plusvalía municipal, la imputación de rentas en IRPF, Patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales…

    ¿Cómo saber el valor catastral?

    Para poder saber cuál es el valor catastral de una vivienda, primero será necesario conocer la referencia catastral de ésta, un código que incorpora en sí mismo la finca, la parcela, el plano y el inmueble. Esta referencia se puede encontrar en la escritura de propiedad del inmueble, en el recibo del IBI y en internet.

    Impugnar el valor catastral

    A mayor valor catastral, mayores impuestos a pagar, por lo que los Ayuntamientos en ocasiones actualizan el catastro para acomodar los valores, en muchas ocasiones incrementándolos.

    Frente a esta situación, los propietarios no tienen que quedarse de brazos cruzados. En el caso de que la valoración catastral del inmueble se actualice, o se notifique de forma individualizada, el propietario podrá reclamar.

    Esta reclamación debe presentarse a través de un recurso de reposición, que no es fácil de elaborar, por lo que en estos casos es aconsejable contar con un profesional del Derecho especializado en el campo.

    Si necesita ayuda, es suficiente con una llamada gratuita, o con un email a contacto@gabinetepericialgpi.com.

    Podemos ofrecerle los servicios de nuestros peritos en todas las áreas del país: A Coruña, Albacete, Alcoy, Alcúdia, Alicante, Aragón, Águilas, Algeciras, Almería, Álava, Andorra, Arrecife, Asturias, Ávila, Baleares, Badajoz, Barcelona, Badalona, Benicasim, Benidorm, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cambrils, Cartagena, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Ceuta, Cullera, Donostia – San Sebastián, Ferrol, Figueres, Galicia, Gandía, Gijón, Girona, Gipuzkoa, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Elche, Elda, El Hierro, Extremadura, Huelva, Huesca, Ibiza, Jaén, Jerez de la Frontera, Formentera, Fuerteventura, La Línea, La Rioja, La Palma, Linares, Palma de Mallorca, Pamplona, Ponferrada, Puertollano, La Gomera, Lanzarote, León, Lérida, Lugo, Logroño, Lorca, Madrid, Manacor, Mahón, Marbella, Málaga, Mataró, Menorca, Mérida, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Orihuela, Oviedo, País Vasco, Palencia, Plasencia, Pontevedra, Puerto De la Cruz, Puerto del Rosario, Reus, Sagunto, Salamanca, San Sebastián, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santiago de Compostela, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Sóller, Utrera, Talavera de la Reina, Teruel, Tomelloso, Toledo, Torrevieja, Valdepeñas, Valencia, Valladolid, Vigo, Vinaròs, Vitoria-Gasteiz, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

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