Herencias
En Gabinete Pericial GPI tenemos el mejor equipo de peritos tasadores de herencias, capaces de elaborar todo tipo de informes periciales y documentos técnicos, así como defenderlos ante un juez o tribunal en caso de ser necesario.
El reparto de las herencias se hará de forma diferente según si existe o no existe testamento.
Si no existe testamento
En el caso de que una herencia se deje sin testamento (herencias abintestato), los bienes y obligaciones que hayan quedado bajo titularidad del fallecido se repartirán por partes iguales entre los herederos, según la posición que ocupen en la línea sucesora, para ello primero los interesados deberán ir a un notario para solicitar la oportuna declaración de herederos.
¿Hacer o no hacer testamento?
El tener o hacer testamento puede evitar muchos problemas futuros en el reparto de la herencia y entre los herederos.
Si existe testamento, la masa hereditaria se ha de dividir en tres partes, la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. La legítima obligatoriamente pertenece a los herederos forzosos o legitimarios, descendientes o ascendientes, según como quede la línea de sucesión, o, incluso, el cónyuge viudo en la forma y medida en que se establece en el Código civil. En el caso de que esta parte no se deje a los herederos forzosos o legitimarios, el testamento podría impugnarse.
Por otro lado, la mejora puede otorgarse a cualquiera de los herederos forzosos o legitimarios, o repartirse entre ellos, en la forma en que quiera el testador. Y por último, respecto al tercio de libre disposición el testador podrá asignárselo a quien desee.
Si no existe testamento, o éste es nulo, o ha perdido después su validez, en el Código civil se defiere la masa hereditaria, dividiendo la herencia en partes iguales, a los parientes del difunto, primero a los descendientes, a falta de ellos a los ascendientes, y si no hay ni ascendientes ni descendientes, al cónyuge viudo o viuda, y sucesivamente los parientes colaterales, teniendo en cuenta que los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales, y a falta de éstos, los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, pues más allá de este grado no se extiende el derecho de heredar abintestato, sino que el heredero será el Estado.
¿Se puede renunciar a la herencia?
El proceso de sucesión genera una serie de gastos, empezando por los del propio notario, siguiendo por el pago del impuesto de sucesiones (que variara según la Comunidad Autónoma), etc.
Por ello, puede hacerse un balance de gastos, y llegado el caso renunciar los herederos a la herencia, si consideran que no van recibir nada, o, incluso, porque los gastos son superiores a los ingresos.
¿Herencias en vida?
Algunas personas piensan que esto es posible, pero hay que tener en cuenta que cualquier parte que se reparta en vida, no contara como herencia, sino como donación y tributara como tal. Porque tal figura jurídica no existe como tal.
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Reparto de la herencia
Es el acto en virtud del cual, aceptada la herencia por los herederos, se procede al reparto de los bienes hereditarios, adquiriendo su propiedad.
Para llevar a efecto la partición de la herencia todos los coherederos han tenido que aceptar o renunciar a ella, bien en un momento anterior al reparto de bienes, o bien en el mismo momento de la partición de la herencia.
¿Quién realiza la partición de la herencia?
Hay que distinguir dos situaciones diferentes.
- Partición de la herencia cuando existe testamento
En estos casos lo habitual es que sea el testador el que realice el reparto de sus bienes, o que designe un contador partidor testamentario, que no sea uno de los coherederos, para que lo haga.
Si no ha hecho el reparto el testador, ni ha nombrado contador partidor, serán los coherederos quienes efectúen la partición de la herencia, de común acuerdo.
- Partición de la herencia cuando no existe testamento
En este caso serán los herederos quienes de común acuerdo realizan el reparto de bienes.
Es frecuente que alguno de los coherederos se niegue a efectuar el reparto de bienes, o no haya acuerdo entre ellos.
La solución a esta situación conflictiva está regulada en el artículo 1057.2 del Código Civil. Los pasos a seguir están previstos en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 66 y siguientes de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y en los artículos 66 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, según los casos:
- Nombramiento de contador partidor dativo, bien por el Letrado de la Administración de Justicia o bien por el Notario, en ambos casos que sea el competente según las previsiones legales.
- Junta de herederos
- Elaboración del cuaderno particional por el contador partidor, previo inventario.
- Aprobación del cuaderno particional por los coherederos, o a falta de acuerdo, se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario en escritura pública
En caso de ausencia de alguno de los herederos, porque esté en paradero desconocido, la herencia se que podrá repartir, pero primero se deberá haber denunciado la desaparición, y acudir al juzgado para que en trámite de jurisdicción voluntaria se declare «ausente» al desaparecido, y se pueda designar una persona que le represente. De esta manera el o los demás herederos no tendrán que esperar para poder adquirir los bienes o derechos que les correspondan tras el fallecimiento del causante, si bien, abierta una sucesión, a la que estuviere llamado ese heredero ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento del aludido “ausente”, según se dispone en el artículo 191 del Código Civil.
En cualquier caso y frente a cualquier problema, en Gabinete Pericial GPI contamos con los mejores peritos especializados en herencias, capaces de resolver cualquier situación, como las ya mencionadas, o cualquier otra.
Si necesita los servicios de peritos tasadores de herencias, en Gabinete Pericial GPI tenemos los profesionales expertos que busca. Llámenos gratuitamente, o envíenos un email a contacto@gabinetepericialgpi.com.
Incapacidad de algún heredero
Si alguno de los herederos estuviera incapacitado, deberá ser el tutor legal de éste quien se haga cargo de la aceptación o rechazo de ésta, e intervenga en la partición de la herencia.
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